www.notivida.com.ar

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO

PROVINCIA DE SANTA FE

Ordenanza Nº 6244

PROCREACIÓN RESPONSABLE

La Municipalidad de la ciudad de Rosario ha sancionado la siguiente Ordenanza:

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el PROGARA DE PROCREACIÓN RESPONSABLE. Por medio del mismo se pondrá a disposición de la comunidad la información , orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas.

ARTÍCULO 2: Objetivos Generales.

Informar sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción.

Estimular y favorecer períodos intergenésicos no menores a dos años.

Propender la educación de la comunidad para evitar embarazos no deseados.

Objetivos específicos.

Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera a la información de lo atinente a necesidades reproductivas.

Disminuir la morbimortalidad materna.

Disminuir la morbimortalidad perinatal.

Disminuir el número de abortos provocados.

Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención del Sida y E.T.S.

Detectar precozmente enfermedades de transmisión sexual y patologías del aparato genital.

ARTÍCULO 3: Los efectores serán los Servicios de Ginecología y Obstetricia de los efectores asistenciales municipales.

ARTÍCULO 4: El programa garantizará a todos los demandantes la información, estudio y controles para la prescripción de los métodos anticonceptivos elegidos.

ARTÍCULO 5: Los métodos anticonceptivos que podrán prescribirse son los existentes en la actualidad (abstinencia periódica, de barrera, hormonales y dispositivos intrauterinos) y se faculta a la Secretaría de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de nuevos métodos debidamente investigados y aprobados. En el caso de pacientes carenciados se les proveerá gratuitamente de los métodos anticonceptivos prescriptos por el profesional actuante.

ARTÍCULO 6: En todos los casos el método prescripto será el elegido por los solicitantes salvo contraindicaciones médicas específicas.

ARTÍCULO 7: El organismo a cargo de la conducción y supervisión del Programa tomará los recaudos necesarios para que el abastecimiento sea continuo.

ARTÍCULO 8: El gasto de implementación de la presente Ordenanza será imputado a las partidas del presupuesto en vigencia.

ARTÍCULO 9: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese a D.M.

Sancionada: 09/1996